ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA
La Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales establece que se consideran daños para la salud no solo las lesiones de carácter traumático o las patologías debidas a energías, sustancias u organismos presentes en el ambiente de trabajo, sino además “las patologías causadas o potenciadas por los esfuerzos repetidos o continuados, físicos o mentales, realizados en el ejercicio del trabajo. las patologías de naturaleza psíquica que sean esencialmente imputables al trabajo desarrollado”.
La prevención de este grupo de daños corresponde, a la ergonomía y psicosociología aplicada.
El artículo 4 de la Ley de Prevención define las condiciones de trabajo como “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de un riesgo para la seguridad y la salud del trabajador” quedando incluidas expresamente:
- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y útiles del centro de trabajo.
- Los agentes físicos químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados.
- Cualquier otra característica del trabajo como su organización y ordenación que influya en la magnitud de los riesgos.
La ergonomía y psicosociología, pretende ajustar las exigencias de las tareas y las necesidades y posibilidades de las personas, respecto a las dimensiones físicas, psicológicas y de organización del trabajo.