VIGILANCIA DE LA SALUD
Especialidad médica que, actuando aislada o comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el más elevado nivel posible de bienestar físico, psíquico y social de los trabajadores.
La Medicina del Trabajo tiene como objetivo fundamental la prevención y curación de las patologías y alteraciones en la salud derivadas del trabajo. Para lograr dicho objetivo, desde GRUPO PROCARION, vamos a actuar en cuatro líneas fundamentales.
- Medicina Preventiva Laboral: donde procuraremos que no aparezca la denominada patología del trabajo.
- Medicina Curativa Laboral: donde realizaremos el diagnóstico y tratamiento de los procesos de patología laboral.
- Medicina Reparadora Laboral: donde reduciremos al mínimo las secuelas de la patología laboral.
- Educación Sanitaria: donde aumentaremos la cultura de la población trabajadora, para conseguir hábitos de vida más higiénicos y saludables.
En nuestra empresa, la Medicina del Trabajo está integrada de forma multidisciplinar, cumpliendo la misión de asesoría y vigilancia de la salud.
La Vigilancia de la Salud de los trabajadores constituye uno de los instrumentos imprescindibles en los programas de prevención de riesgos laborales. Además es una de las obligaciones de los empresarios, según el art. 22 de la L.P.R.L:
1.- “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su de salud, que se efectuará:
- Con su previo consentimiento, sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores:
o Los reconocimientos que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
o Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal...”.
2.- “Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud...”.
3.- “ Los resultados serán comunicados a los trabajadores afectados...”
4.- “Los datos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica del trabajador se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
El empresario y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o de la necesidad de introducir mejoras en las medidas de protección y prevención...”
5.- “Si los riesgos inherentes al trabajo lo hicieran necesario, el deber de vigilancia se prolongará más allá de la finalización de la relación
laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen...”.